“Recomendamos que un consultor inmobiliario revise el contrato  de alquiler

“Evita que en tu contrato de alquiler existan cláusulas abusivas»

 

Cuando encontramos el piso de alquiler que tanto estábamos buscando, nos invade una gran ilusión e intentamos gestionar lo antes posible la firma del contrato de alquiler, pero ¡Mucho Cuidado!

.- NO ESTAS OBLIGADO A ESTAR UN AÑO

El inquilino puede dejar la vivienda transcurridos los primeros seis meses de alquiler. No está obligado a alquiler el piso por un año.

Artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”

 

.- ¿QUÉ DEBO  PAGAR POR ADELANTANDO?

En el momento de la firma del contrato de alquiler, el inquilino debe entregar un mes de alquiler y otro mes en concepto de fianza.

No se puede pedir que el inquilino pague más de un mes de alquiler. Todo lo que se pague de más, se entenderá como garantía adicional y deberá quedar reflejada en el contrato.

Artículo 17.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): “Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.”

 

.- LA PRÓRROGA AUTOMÁTICA DE CONTRATO

Cuando haya transcurrido el primer año de alquiler, el contrato se prorroga automáticamente hasta sumar tres años. Es voluntaria para el inquilino, pero obligatoria para el propietario durante los tres primeros años de contrato de alquiler.

Artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

 

.- DERECHO A LA INTIMIDAD

Carece de validez legal toda clausula incorporada en el contrato de alquiler que permita al arrendador acceder libremente a la vivienda, para supervisar el estado de la misma.

Constitución protege su privacidad en su artículo 18.2: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.”

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En DIZA Consultores Inmobiliarios, es una inmobiliaria en el Barrio de Salamanca, especializada en el alquiler de pisos en Madrid y en la venta de pisos en Madrid. Disponemos de todo tipo de pisos, casas, chalets, viviendas y oficinas en Madrid (pisos en calle Serrano, pisos en calle Velázquez, pisos en Castellana, pisos en Barrio de Salamanca, etc…).

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En DIZA “Convertimos Sueños, en Hogares”

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